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Servicios públicos de agua y organismos operadores, síndrome de incomprensión. Al igual que la concesión
Estimados lectores en esta semana han circulado diversas publicaciones respecto a lo que se espera de las reformas a la Ley de Aguas Nacionales...
Estimados lectores en esta semana han circulado diversas publicaciones respecto a lo que se espera de las reformas a la Ley de Aguas Nacionales y a la publicación de la Ley General de Aguas, está última inédita.
Me llamó la atención una publicada por Gabriel Quadri, que sobra decir quién es, como figura política, entre varios aspectos que menciona hace la observación de que Conagua se ha quedado corto en su apoyo a los organismos operadores de agua, a pesar de los programas y políticas emprendidas a través de las diversas administraciones públicas federales.
Sin embargo, me pregunto y externo está interrogante para ustedes amables lectores, ¿Realmente corresponde a Conagua la atribución y competencia para atender a los organismos operadores? Claro que no, esta interrogante y planteamiento lleva décadas, la competencia de Conagua parte del artículo 27 constitucional párrafo V, es decir es la autoridad en materia de “aguas nacionales” no de servicios públicos de agua, se relaciona con los municipios al momento de otorgar las concesiones o asignaciones (según corresponda, si es al propio municipio u organismo operador, si se trata de un organismo público descentralizado), así como lo que corresponde a las descargas de agua residual en los cuerpos de agua de jurisdicción federal, hasta ahí es lo que comprende a la Conagua.
Los servicios públicos de agua son competencia municipal, y está tiene su fundamento en el artículo 115 fracción III, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como podrán ver el asunto es delicado por que estamos abordando competencias distintas. Desde ahí viene el error consumado en la reforma de 1999 en la parte final de la administración de Ernesto Zedillo y la de 1992 en la administración de Carlos Salinas en la que se crea la Conagua y se publica la Ley de Aguas Nacionales.
Partimos de una interminable y repetitiva discusión que lleva más de tres décadas, a lo anterior, apareció un elemento que en 1992 y 1999 jamás se consideró y fue la reforma de 2011 al artículo 4 constitucional declarando como derecho fundamental el “derecho humano al agua”, y de ahí se derivaron otra estela de omisiones y se continuo en un entrampamiento, todo se convirtió en un obstáculo y a pesar de foros conferencias, ponencias, simulaciones de iniciativas, la situación siguió extraviada, sí en efecto, el sector agua perdió la brújula extraviándose en la inmensidad de un océano artificial, y digo artificial por que fue creado por los actores del sector agua.
Independientemente de que se publique la Ley General de Aguas, así como las reformas a la Ley de Aguas Nacionales, la situación no parece que vaya a mejorar, sino se realiza un ejercicio autocrítico crudo, sin simulaciones, sin ideologías, sean derechas o izquierdas, los recursos naturales no se pueden someter a ideologías, las acciones y políticas en cambio se justifica operen con ideologías.
Considero que sobra el listado que nos habla de los vicios y defectos que afectan a los organismos operadores de agua, a los municipios, a la sustentabilidad, a los servicios de agua, pero casi todos olvidan a un elemento primordial que es el usuario, en efecto, el usuario es a quien se destinan los servicios públicos, es al usuario a quien se le debe garantizar el derecho humano al agua, pero el usuario padece un trato como si fuera un incapaz, se le omite, se le ignora, y eso sucede en todos los colores partidistas, porque lamentablemente predominan en los cargos directivos y decisores del sector agua, personajes que adolecen de experiencia auténtica y de resultados en el sector agua. No basta el compromiso social, se requiere capacidad de resolver problemas asociados con el agua.
Otro error es que cuando se habla de servicios públicos de agua y organismos operadores en el cómo deben ser, comienza a proliferar un listado impráctico y de buenas intenciones, pero extremadamente frágil en la confrontación fáctica, sobran ejemplos, uno de ellos, la viciada entrega-recepción (ya que no se puede considerar como transición) de una concesionaria (privada) al municipio de Aguascalientes (público) en 2022. Creándose un organismo operador municipal, con varios vicios, inconsistencias y nido de pago de favores en su nómina, como es la constante en la administración estatal de Teresa Jiménez y en la municipal con Leonardo Montañez.
Por lo tanto, aquí es importante señalar una ruta clara y precisa de que se espera para lograr organismos operadores a la altura de la problemática, considerando que, por cuestiones jurídicas de la propia constitución, se está ante una problemática fragmentada en casi 2,500 casos, los cuales están en el mismo número de municipios.
Conagua, ya lo señalé en las dos semanas anteriores en estas entregas, Conagua no es lo que se pretendió en 1992, se desvió y atendió lo no considerado, distrayendo a Conagua de sus funciones originales. Entonces quién debe atender a los municipios, a los organismos operadores, darles el acompañamiento, para que puedan brindar servicios que cumplan con lo ordenado en el artículo 4º con el “derecho humano al agua”, es impostergable, definir el orden y cómo funcionaría el proceso sin incurrir en violaciones constitucionales, pero se necesita sensatez y que la estridencia de los partidos políticos sea apartada.
En otro apartado, también quiero abordar algo que ha sido mencionado en diversas publicaciones, cuestionado a la reforma a la Ley de Aguas Nacionales, respecto a la eliminación de la transmisión de derechos y concesiones. Es evidente que esta reforma pretende dar fin a un problema grave que es el tráfico de derechos, un adefesio especulativo que tiene afectaciones en el desarrollo y en la equidad no sólo de los grupos históricamente vulnerables, a quienes está práctica los hunde más, sino también a una clase media que es excluida para empezar en la adquisición de vivienda, que son caras y además consecuencia de esa especulación adolecen de agua. La transmisión de derechos vive en un mercado negro de altos costos sociales y que sólo beneficia un puñado.
Frenar las transmisiones y controlarlas, es condenado por algunos sectores y líderes de opinión partiendo de una visión de leyes de mercado. Sin embargo, es importante señalar que la figura de la Concesión tal y como se aborda en el curso de derecho administrativo en las carreras de derecho, la concesión es un acto unilateral del estado y es “personalísimo”, no se puede transmitir.
Entonces, ¿Por qué se realizaron y se regularon estas prácticas?, este asunto me recuerda el libro de Ernesto Gutiérrez y González que se titula: “Curso de Derecho Administrativo y derecho administrativo a la mexicana”. En el cual exhibe diversas prácticas que destacaron en el presidencialismo mexicano, haciendo a un lado el derecho e implementando una serie de prácticas que se fueron institucionalizando, pero que, al analizarlas con el rigor jurídico, no se justifican. Es el caso de las concesiones de agua, no debieron transmitirse de una manera laxa.
El reto es cómo sin violar el estado de derecho se pueden otorgar concesiones, no transmitirlas, sin afectar el desarrollo económico, pero no el de ese puñado de personajes, sino el desarrollo económico inclusivo y equitativo, el otorgamiento de concesiones tampoco debe ser un viacrucis, debe ser eficiente, pero transparente y apegado a los principios de la propiedad que establece el propio artículo 27 constitucional, como función social, con sus modalidades y limitantes, pero no olvidemos que a la función social se le ha incorporado otra función y es la función ambiental y sustentable.
Estimados lectores, nos vemos la próxima semana, no olviden la importancia de emprender políticas y acciones que permitan que en México y Aguascalientes el agua nos alcance.
Comentarios: saalflo@yahoo.com
16 de octubre de 2025, 22:30
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